ORDENANZA Nº45 ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DOCENTE
Artículo 20. La Dirección de cada establecimiento educacional estará integrada por el Director y los Subdirectores correspondientes, si los hubiere. El cargo de Director no podrá quedar acéfalo. En caso de vacancia asumirá de inmediato el Subdirector que preceda en el orden escalafonario. Si no hubiere Subdirector, transitoriamente y hasta que se provea el cargo mediante los mecanismos previstos en el artículo 32, asumirá la Dirección el docente del establecimiento que tenga precedencia en el sistema escalafonario de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 13. A los efectos de derecho a la percepción de diferencia de haberes, deberá mediar resolución del Consejo respectivo. Para el caso de las Escuelas Agrarias del Consejo de Educación Técnico Profesional, independientemente del curso que se imparta en ellas, el subrogante del Director deberá ser necesariamente un Profesor Agrario de Nivel Superior. A los efectos del derecho a la percepción de la diferencia de haberes, deberá mediar resolución del Consejo respectivo. Establecer que la designación del Profesor que subrogue al Director en una Escuela Agraria, la realizará la Dirección de Programa Educación para el Agro, Secretaría de Compilación y Sistematización de Normas 12 actuando en Sala de Inspectores, por única vez y tendrá valor para todas las vacancias temporales del cargo de Director. -
Texto dado por (Resolución Nº 40, Acta Nº 11 de fecha 27 de marzo de 2003)
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